"... Así las cosas, este Tribunal de Casación es del criterio que aunque expresamente la Sala sentenciadora no los haya apreciado, no obstante haberlos tenido como medios de prueba dentro del proceso, las aludidas resoluciones no son decisivas para dirimir los hechos controvertidos, pues las mismas contienen disposiciones de observancia general para esta clases de entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, dentro de las cuales se prevé los porcentajes de requerimiento mínimo para cada una de los distintos negocios a realizar por entidades financieras, dentro de las cuales se encuentran las inversiones en valores u obligaciones a cargo de bancos centrales extranjeros o de gobiernos extranjeros, pero con las limitaciones que la propia ley determina..."